Resumen
Se acoge el reclamo interpuesto en contra de una multa cursada por denuncia infraccional del artículo 176 letra a) de la ordenanza de aduanas, por cuanto una interpretación armónica de las disposiciones del capítulo iii del compendio permite concluir que la obligación de consignar los ítems en la factura constituye una exigencia respecto de mercancías que, por sus características particulares, pudiesen generar dificultades para su identificación al servicio fiscalizador, dificultad que no ocurre en la especie al tratarse de la importación de vehículos automóviles que cuentan con facturas individuales, detalladas que permiten tener certeza de su modelo, marca, modelo, y demás características.