Resumen
El tribunal tributario y aduanero en procedimiento especial por vulneración de derechos, resolvió negar lugar al reclamo interpuesto en contra de la resolución exenta nº2098 del director nacional de aduanas, atendido que el reclamo de autos se ha interpuesto de manera extemporánea, es decir fuera del plazo fatal de 15 días hábiles contados desde que se ha tenido conocimiento cierto del mismo. por tanto, al no existir antecedente cierto alguno que permita sostener que se han vulnerado las garantías constitucionales establecidas en los numerales 21,22 y 24 del artículo 19 de la constitución política de la republica, se rechaza el reclamo de autos, sin costas. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 28.06.2016, rol tributario y aduanero n°, confirmó la resolución apelada. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 27.09.2018,, rechazó con costas el recurso de casación en el fondo deducido.