Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la calificación de un funcionario municipal correspondiente al período 2014-2015. El recurrente reclamó por la elección del representante del personal ante la junta calificadora, por no considerarse su desempeño en períodos anteriores y por la falta de anotaciones de demérito que justificaran una evaluación deficiente. El organismo determinó que la reclamación sobre la elección del representante era extemporánea, que cada período calificado es independiente, y que las anotaciones de demérito son solo uno de los antecedentes de la evaluación. Por ello, ordenó retrotraer el proceso al punto de fundamentar el acuerdo de la junta calificadora sobre el subfactor asistencia y puntualidad, adjuntando los antecedentes respectivos. Además, si se interpone apelación contra la puntuación, el alcalde deberá resolverla mediante un decreto fundado e informar lo actuado en veinte días hábiles.