Resumen
La Contraloría General de la República acogió el reclamo de un funcionario municipal contra su calificación regida por la ley N° 18.883, por dos motivos. Primero, la Junta Calificadora consideró una anotación de demérito que no había sido notificada al servidor, y el acuerdo que rebajó sus notas en varios subfactores no expresó con claridad las razones de la disminución, limitándose a señalar genéricamente que se adoptó por mayoría. Segundo, la resolución del alcalde que rechazó la apelación no analizó las reclamaciones ni indicó los antecedentes que fundaban su decisión, solo enunció las normas habilitantes, lo que contraviene la jurisprudencia del organismo. En consecuencia, ordenó al municipio retrotraer el proceso evaluatorio del período 2012-2013 al momento de notificar la anotación de demérito y continuar las instancias posteriores con las precisiones indicadas, informando en 15 días hábiles.