Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario municipal regido por la ley N° 18.883 contra su calificación. Respecto de la alegada falta de imparcialidad, la Contraloría estimó que los actos invocados no la acreditan, pues el traslado fue una potestad discrecional de la autoridad edilicia y el procedimiento sancionatorio alcanzó a la jefatura denunciada. En cuanto al acuerdo de la junta calificadora, concluyó que el acta expresa los motivos de los puntajes asignados, cumpliendo los artículos 37 y 42 de la ley. Sin embargo, acogió el reclamo en cuanto la resolución del alcalde que rechazó la apelación no expuso los antecedentes y razones que fundaron ese rechazo, exigencia reiterada en su jurisprudencia. Por ello, ordenó retrotraer el proceso calificatorio a la etapa en que la autoridad comunal resuelva fundadamente la apelación y luego continúe el procedimiento, informando en el plazo de 20 días hábiles.