Resumen
La Contraloría General de la República desestimó el reclamo de ilegalidad presentado por un funcionario municipal contra su proceso calificatorio, al no advertir vicios de legalidad en su tramitación. Se constató que el precalificador, director de la unidad de desarrollo comunitario con nombramiento titular en cargo directivo, podía actuar como tal, pues el reclamante se desempeñaba a contrata y, por ello, no podía ejercer funciones de jefatura. Además, el organismo precisó que solo puede pronunciarse sobre vicios de procedimiento y no sobre las notas o apreciaciones asignadas, que corresponden al mérito funcionario de las autoridades calificadoras municipales, citando los dictámenes N°s 669 y 17.427, de 2011.