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La Contraloría General de la República desestimó el reclamo de una funcionaria municipa…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó el reclamo de una funcionaria municipal contra la decisión del alcalde de la Municipalidad de Cerrillos, quien declaró extemporáneo el recurso de apelación presentado en su proceso calificatorio 2012-2013. El órgano contralor determinó que, incluso considerando una notificación tácita ocurrida el 3 de junio de 2015, la apelación deducida el 12 de junio de ese año estaba fuera del plazo de 5 días hábiles que establece el artículo 45 de la Ley N° 18.883, el cual vencía el 10 de junio. Se rechazó la solicitud de ampliación del plazo, pues la ley no contempla esa posibilidad en procesos calificatorios. Respecto a la demora en el proceso, se indicó que los plazos municipales no son fatales, primando el cumplimiento del deber. Finalmente, se ordenó corregir un error de fecha en el decreto que resolvió la apelación.

Normas citadas

  • ley 18883 art/45
  • ley 19880 art/46
  • ley 19880 art/47
  • ley 19880 art/62
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para apelar una calificación de un funcionario municipal según la Ley 18.883 y puede ampliarse?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el plazo para apelar en un proceso calificatorio municipal es de 5 días hábiles según el artículo 45 de la Ley 18.883, y que la ley no contempla ampliarlo, por lo que rechazó la solicitud de prórroga.

¿Si la notificación de una calificación municipal se considera tácita, sirve para salvar un recurso de apelación presentado fuera de plazo?

En este caso, la Contraloría consideró la notificación tácita ocurrida el 3 de junio de 2015 y aun así concluyó que la apelación presentada el 12 de junio estaba fuera del plazo de 5 días hábiles, por lo que el reclamo fue desestimado.

¿La demora de una municipalidad en resolver un proceso calificatorio invalida la decisión final?

En este caso, la Contraloría indicó que los plazos municipales no son fatales y que prima el cumplimiento del deber de resolver, por lo que la demora no fue motivo suficiente para acoger el reclamo. Además, ordenó corregir un error de fecha en el decreto que resolvió la apelación.

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