Resumen
La Contraloría General de la República rechazó un reclamo presentado por un funcionario municipal contra su proceso de calificación. Respecto del período 2012-2013, no pronunció decisión de fondo porque el afectado no había deducido previamente el reclamo ante la máxima autoridad comunal. En cuanto al período 2013-2014, concluyó que el acuerdo de la junta calificadora estaba debidamente fundado, pues expresaba las razones de cada puntaje menor al propuesto por el precalificador, conforme a la Ley N° 18.883 y su reglamento. Asimismo, observó que la forma en que el alcalde resolvió la apelación no invalidaba el procedimiento, pero recordó que las expresiones de voluntad de la Administración deben formalizarse mediante actos administrativos, como exigen la Ley N° 19.880 y la Ley N° 18.695, instruyendo al municipio para que lo tenga presente en lo sucesivo.