Ambiental

Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Corporación para el desarrollo Región de Los Ríos [Codeproval] 2. Celulosa Arauco y Constitución S.A [Celco] 3. Forestal Calle Calle S.A [Forestal] - Reclamado: Ministerio del Medio Ambiente [Ministerio] II. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Codeproval, Celco y la Forestal, reclamaron en contra de la dictación por parte del Ministerio de la norma secundaria de calidad ambiental [NSCA], destinada a proteger las aguas de la cuenca del río Valdivia. Las Reclamantes sostuvieron que la NSCA contemplaría exigencias y requisitos demasiado estrictos para ejercer sus actividades comerciales, en comparación a otras normas de calidad ambiental. Lo anterior, afectaría sus industrias ya que se ejercen en la zona donde se aplicaría la NSCA. En razón de lo anterior, solicitaron que se deje sin efecto la NSCA, y se ordene al Ministerio iniciar un procedimiento administrativo destinado a dictar una nueva norma secundaria de calidad ambiental. Por su parte, el Ministerio señaló que la NSCA no perjudicaría ni afectaría directamente a las Reclamantes, ya que dicha norma no establecería obligaciones directas que deban cumplir, sino que el único obligado sería el Estado. Afirmó que el Estado sería el encargado de fiscalizar los límites de calidad regulados en la norma, y sólo en caso de superación de aquellos, se vería en la necesidad de dictar un plan que establecería la forma en que los agentes económicos desarrollen sus actividades afectando de menor manera al medio ambiente. Agregó que el procedimiento de dictación de la NSCA habría cumplido todos los requisitos legales, por lo que solicitó el rechazo total de las peticiones y argumentos formulados por las Reclamantes. En la sentencia, el Tribunal acogió parcialmente los argumentos de Codeproval y Celco, determinando que la NSCA se dictó vulnerando la legislación, por lo que resolvió anular dicha norma. Además, se ordenó al Ministerio retrotraer el procedimiento administrativo de elaboración de la NSCA, con el objeto de que se elabore un Análisis General del Impacto Económico y Social (AGIES) que cumpla con la normativa ambiental. III. Controversias. i. Si Codeproval, Celco, y la Forestal, sufrirían un perjuicio o afectación en sus intereses producto de la aplicación de la NSCA. ii. Si el procedimiento de dictación de la NSCA habría cumplido satisfactoriamente todos los requisitos y etapas exigidas por la normativa ambiental. IV. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. Que las Reclamantes sí tienen la capacidad para oponerse judicialmente contra la dictación de la NSCA, ya que poseen un interés que podría verse comprometido o afectado por la aplicación de dicha norma. ii. Que lo anterior, se debe a que las Reclamantes ejercen sus actividades en el lugar o zona geográfica donde se aplicarán las nuevas exigencias ambientales. iii. Que el análisis científico y económico es un aspecto recomendado en la legislación de otros países. Además, es un requisito de suma trascendencia para la dictación de la NSCA, incluyéndose expresamente en la legislación nacional, no constituyendo un aspecto secundario o de mera formalidad. iv. Que los 2 AGIES utilizados como base para la dictación de la NSCA, presentaron graves deficiencias y errores técnicos. v. Que para la dictación de la NSCA se deben considerar los costos y beneficios que conlleva su aplicación. vi. Que las deficiencias referidas se manifestaron en diversos aspectos, por ejemplo, en los informes se señalaron cifras totales de costos, sin embargo, no existió argumentación suficiente respecto a cómo se determinó ese resultado; además, tampoco se señalaron los criterios y razones que permitieron determinar los costos y beneficios de la aplicación de la NSCA. vii. Que sobre uno de los AGIES se presentó solo una versión resumida y no un informe completo, como lo requiere la normativa.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.