Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Celulosa Arauco y Constitución S.A. Reclamado: ▪ Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. La Reclamante impugnó dos resoluciones de la SMA [Resoluciones reclamadas]; la primera de ellas, le impuso una sanción económica producto de la comisión de diez infracciones a las obligaciones establecidas en el permiso ambiental del proyecto de celulosa “Planta Valdivia” [Proyecto], ubicado en la comuna de San José de la Mariquina, Región de Los Ríos; la segunda, rechazó el recurso de reposición administrativo interpuesto por la Reclamante en contra de la primera resolución. La Reclamante argumentó que las resoluciones impugnadas habrían sido dictadas de forma ilegal, atendido a que la sanción impuesta se habría fundado en una diligencia -declaración de ejecutivos y dependientes- ordenada por la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA [DSC], en circunstancias que dicha diligencia sólo podría ser ordenada por la División de Fiscalización [DFZ]. Sostuvo que la SMA habría considerado antecedentes que forman parte de una carpeta investigativa de carácter penal, a la que no habría tenido acceso material; sumado a que la SMA se habría negado a incorporar dichos antecedentes al expediente administrativo de sanción. Agregó que, respecto al derrame de licor verde en las aguas del Río Cruces, habría significado el vertimiento en una cantidad muy baja, y no tendría la aptitud para generar daño y/o muerte en los peces de dicho cuerpo de agua. Considerando lo anterior, solicitó dejar sin efecto las Resoluciones reclamadas, y que se ordene la absolución respecto a seis de las infracciones imputadas. En subsidio, solicitó disminución del monto de la multa. La SMA sostuvo que la sanción impuesta se habría ajustado a la normativa ambiental, porque habría considerado fundamentalmente el daño ambiental provocado por el derrame de licor verde, que habría sido la única causa de muerte masiva de los peces del Río Cruces. Agregó que dicha contingencia no fue informada oportunamente por el titular del Proyecto. Señaló que la declaración de dependientes del Proyecto habría sido una diligencia ordenada legalmente y dentro del ámbito de sus facultades. Por lo anterior, solicitó el rechazo íntegro de la reclamación judicial. En la sentencia, el Tribunal acogió parcialmente los argumentos de la Reclamante, solo respecto a una de las infracciones imputadas, y confirmó el resto de las infracciones sancionadas. En consecuencia, ordenó a la SMA volver a clasificar la sanción impuesta producto de una infracción. 3. Controversias. i. Si la SMA, al acompañar el expediente administrativo durante el proceso judicial, debió incorporar los antecedentes de la carpeta investigativa penal. ii. Si la DSC habría actuado legalmente al ordenar la diligencia relativa a las declaraciones de ejecutivos y dependientes del Proyecto. iii. Si el titular del Proyecto habría informado oportunamente a la SMA respecto al derrame de licor verde en las aguas del río Cruces. iv. Si previo al derrame de licor verde, los dependientes del Proyecto habrían adoptado las medidas técnicas suficientes destinadas a aminorar los efectos ambientales ocasionados por dicha contingencia. v. Si el derrame de licor verde habría ocasionado la muerte masiva de peces en el Río Cruces. vi. Si el titular habría construido todas las obras e instalaciones contempladas en el permiso ambiental del Proyecto. vii. Si el titular habría reportado adecuadamente a la SMA en cuanto a los parámetros de sustancias químicas exigidas en el permiso ambiental del Proyecto. 4. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i.