Ambiental

Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Datos del procedimiento. Reclamantes: Yolanda Casanueva Fuentes Fernando Casanueva Fuentes Hernán Vásquez Beltrán Manuel Venegas Sepúlveda Pablo Vásquez Lara Laura Cabezas Ortiz Reclamada: Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Los Reclamantes impugnaron la decisión de la SMA, que rechazó decretar medidas provisionales o suspensiones contra el Complejo Forestal e Industrial Nueva Aldea [´CFI Nueva Aldeaª], ubicado en la comuna de Ránquil, Región de —uble. Los Reclamantes señalaron que la decisión fue dictada en forma ilegal, ya que -a su juicio-, la SMA contaba con antecedentes suficientes e idóneos para estimar que existía un peligro inminente de daño al medio ambiente y a la salud de las personas; y, consecuencialmente, haber dictado una medida provisional o suspensión. Estos antecedentes constarían en el Informe de Fiscalización Ambiental realizado por la SMA en el Complejo Nueva Aldea, el que daría cuenta respecto de la emisión de gases, almacenamiento de lodo cal y manejo no informado de residuos líquidos, lo que habría llevado a la SMA a formular cargos en contra del Titular del proyecto CFI Nueva Aldea. Por lo anterior, solicitaron al Tribunal que anule la decisión de la SMA y que dicte alguna de las medidas provisionales solicitadas previamente a la SMA o cualquier otra medida favorable a ellos, que el Tribunal estime, conforme al mérito del proceso. La SMA, por su parte, sostuvo que para dictar medidas provisionales no basta con que un proyecto haya incumplido la normativa ambiental o que se hayan formulado cargos en su contra. Agregó que lo relevante es que exista inminencia de daño al medio ambiente o a la salud de la población. Además, indicó que los Reclamantes no fundaron su solicitud de aplicación de medidas provisionales, porque no presentaron antecedentes ni indicaron la medida específica. En cuanto a la solicitud de aplicar suspensiones, agregó que tampoco se explicó cuál era el daño al medio ambiente o a la salud que se pretendía evitar, lo que les correspondería probar. Concluyó destacando que ello no impediría que pueda aprobar medidas provisionales con posterioridad si es que los Reclamantes presentan nuevos y suficientes antecedentes. Sobre la base de lo anterior, la SMA solicitó el rechazo de la reclamación. 3. Controversias i. Si los antecedentes disponibles al momento de dictar la resolución, eran suficientes e idóneos para rechazar la aplicación de medidas provisionales. ii. Si la SMA motivó adecuadamente su resolución de rechazo a decretar medidas provisionales. 4. Sentencia El Tribunal consideró y resolvió: i. Que respecto a la configuración de un riesgo para la salud producto de malos olores, la SMA incurrió en una grave contradicción, pues la decisión impugnada por los Reclamantes indicó que se formularon dos cargos por haberse infringido la normativa sobre venteo de gases TRS, pero durante el juicio informó al Tribunal que la formulación de cargos fue por el número de venteos de gases TRS y no por haberse superado la normativa. La SMA tuvo antecedentes suficientes e idóneos para constatar el riesgo a la salud de la población, sin que exista relación entre la reiteración de los venteos y una falla o reparación del Damper del sistema de recolección de gases diluidos. Además, no pudo descartar la inminencia del riesgo, pese a que se acreditó el cumplimiento de la normativa sobre porcentaje de operación de equipos de combustión, pues igualmente la población denunció y reportó malestares producidos por olores molestos. ii. Que los criterios para clasificar la gravedad de la infracción [art. 36 Nº 2 LOSMA] son diferentes a los requisitos de las medidas provisionales. Los primeros se vinculan con el poder punitivo y los segundos con el poder cautelar.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.