Resumen del criterio jurisprudencial
1. Cultivos Marinos Lago Yelcho Sociedad por Acciones [Empresa]. - Reclamado[s]: 1. Servicio de Evaluación Ambiental [SEA]. II. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Lago Yelcho reclamó contra el rechazo de dos proyectos de centros de engorda de salmones, a instalarse cerca de la costa desde Punta Loncoyén hasta Punta Huezhui, Provincia de Valdivia, Región de los Ríos. Sostuvo que: i) las resoluciones se habrían dictado fuera del plazo legal; ii) que se habría cumplido cabalmente las disposiciones del Reglamento Ambiental para la Acuicultura [RAMA]; iii) que habría caracterizado correctamente el sitio de emplazamiento; y iv) que sus proyectos no afectarían significativamente el valor paisajístico en el lugar de emplazamiento. Por los motivos expuestos, concluyó solicitando que el Tribunal anulara las resoluciones y dispusiera la calificación favorable de los proyectos. En la sentencia, el Tribunal Ambiental consideró que las alegaciones no modificaban lo resuelto en las RCA, y rechazó la reclamación. III. Controversias. i. Si el SEA habría dictado las resoluciones de rechazo fuera de plazo. ii. Si Lago Yelcho habría cumplido el RAMA, con relación a la pérdida de estructuras y escape de peces de los proyectos. iii. Si Lago Yelcho habría cumplido los requisitos legales para obtener el Permiso Ambiental Sectorial para realizar actividades de acuicultura [PAS N° 116]. iv. Si se hizo una correcta Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y área de influencia, con relación a las variables oceanográficas de la zona de ubicación de los proyectos. v. Si los proyectos afectarán o no significativamente el valor paisajístico de la zona de ubicación de los proyectos. IV. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. Sobre el plazo de dictación de las resoluciones de rechazo, el Tribunal consideró que, habiéndose dictado fuera del plazo de 30 días, no debían ser anuladas. El Tribunal consideró que este hecho no configuraba la nulidad alegada, porque no era trascendente, grave ni esencial; y que el exceso de 30 días no causó perjuicio a la empresa. Incluso, Lago Yelcho pudo haber pedido que se declarara que había transcurrido el plazo para que el SEA resolviera [silencio administrativo negativo], lo que no hizo. ii. Sobre el cumplimiento del RAMA, el Tribunal consideró que no es posible convencerse de que las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo presentados durante la tramitación ambiental estuvieran diseñadas de acuerdo a las condiciones o características geográficas y oceanográficas del sitio de instalación, por lo que no era posible descartar la pérdida de estructuras y escape de peces. iii. Sobre el cumplimiento de los requisitos legales para la obtención del PAS N° 116, el Tribunal concluyó que la Empresa no cumplió con la normativa de la Subsecretaría necesaria para la CPS y la Información Ambiental. Para arribar a dicha conclusión, el Tribunal sostuvo que el foco y la luminosidad de las filmaciones realizadas por la empresa no permitían un adecuado registro de los bentos [conjunto de organismos que viven en relación con el fondo marino]. iv. Sobre la CPS y el área de influencia, consideró que Lago Yelcho confundió los conceptos durante la evaluación, siendo competente el SEA para resolver sobre la correcta determinación del área de influencia de los proyectos. Para la determinación del área de influencia, el Tribunal consideró que Lago Yelcho debió modelar en fase de sicigia [mayores velocidades de corriente respecto al promedio] y no en fase de cuadratura [menores velocidades de corriente respecto al promedio]. v.