Resumen del criterio jurisprudencial
1. Cultivos Marinos Lago Yelcho Sociedad por Acciones [Lago Yelcho]. - Reclamado[s]: 1. Servicio de Evaluación Ambiental [SEA]. II. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Lago Yelcho reclamó contra el rechazo de siete proyectos de centros de engorda de salmones, a instalarse cerca de la costa desde Punta Loncoyén hasta Punta Huezhui, Provincia de Valdivia, Región de los Ríos. La empresa alegó: i) que las resoluciones se habrían dictado fuera del plazo legal; ii) que se habría cumplido cabalmente las disposiciones del Reglamento Ambiental para la Acuicultura [RAMA]; iii) que habría caracterizado correctamente el sitio de emplazamiento; y iv) que sus proyectos no afectarían significativamente el valor paisajístico en el lugar de emplazamiento. Por los motivos expuestos, concluyó solicitando que el Tribunal anulara las resoluciones y dispusiera la calificación favorable de los proyectos. En la sentencia, el Tribunal Ambiental consideró que las alegaciones no modificaban el rechazo a los proyectos, y resolvió el rechazo de la reclamación. III. Controversias. i. Si el SEA habría dictado las resoluciones de rechazo fuera de plazo. ii. Si Lago Yelcho habría cumplido el RAMA, con relación a la pérdida de estructuras y escape de peces de los proyectos. iii. Si Lago Yelcho habría realizado una correcta Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y área de influencia, con relación a las variables oceanográficas de la zona de ubicación de los proyectos. iv. Si se afectaría o no significativamente el valor paisajístico de la zona de ubicación de los proyectos. IV. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. Sobre el plazo de dictación de las resoluciones de rechazo, el Tribunal consideró que, habiéndose dictado fuera del plazo de 30 días, no debían ser anuladas. El Tribunal consideró que el vicio de nulidad alegado no era trascendente, grave ni esencial; y que tampoco causó perjuicio a la 1 Al 30 de junio de 2018, sentencia se encuentra pendiente de resolución en Excma. Corte Suprema empresa. Incluso, Lago Yelcho pudo haber pedido que se declarara que había transcurrido el plazo para que el SEA resolviera [silencio administrativo negativo], lo que no hizo. ii. Sobre el cumplimiento del RAMA, el Tribunal consideró que no es posible convencerse de que las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo presentados durante la tramitación ambiental estuvieran diseñadas de acuerdo a las condiciones o características geográficas y oceanográficas del sitio de instalación, por lo que no era posible descartar la pérdida de estructuras y escape de peces. iii. Sobre la CPS y el área de influencia, consideró que Lago Yelcho confundió los conceptos durante la evaluación, siendo competente el SEA para resolver sobre la correcta determinación del área de influencia de los proyectos. Para la determinación del área de influencia, el Tribunal resolvió que Lago Yelcho debió modelar en fase de sicigia [mayores velocidades de corriente respecto al promedio] y no en fase de cuadratura [menores velocidades de corriente respecto al promedio]. iv. Sobre la afectación al valor paisajístico de la zona, el Tribunal sostuvo que los proyectos no afectarían significativamente el valor paisajístico de la zona, porque la Empresa modificó el impacto visual teórico, proponiendo la instalación de balsas-jaula sumergibles. v. El Tribunal resolvió el rechazo de la reclamación, porque los incumplimientos a la legislación ambiental confirmaban las RCA desfavorables. Además, eximió a Lago Yelcho de pagar los gastos del juicio. V. Normas jurídicas aplicadas para la resolución del asunto Ley N° 20.600 [art. 10, 17 N° 5, 18 N° 5, 20, 25, 27] Ley N° 19.300 [art 2 letra a), 11 letra e), 12 bis letra b), 20] Reglamento Ambiental para la Acuicultura [art. 2 letra e), 4 letra e), 16] Ley N° 19.880 [art.