Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), que había denegado el acceso a información por considerar que su entrega implicaba una distracción indebida de sus funciones. El órgano reclamado argumentó que no cuenta con un sistema de proyectos que permita extraer lo requerido, de modo que la sistematización, búsqueda y tarjado de datos personales y sensibles exigiría un tiempo excesivo y un alejamiento de las labores habituales del servicio. El Consejo estimó plausibles tales alegaciones y, por unanimidad de los consejeros presentes, rechazó el amparo al configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. No se pronunció sobre la causal del artículo 21 N° 2, por resultar inoficioso. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.