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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Naci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), que había denegado el acceso a procesos administrativos y a la singularización de causas judiciales. El organismo invocó las causales de distracción indebida e inexistencia de la información, pero el Consejo las desestimó por no estar suficientemente justificadas, por tratarse de información pública. Los datos personales de contexto deben ser reservados conforme a la ley de protección de la vida privada. Si la información no obra en poder de la CONADI, deberá certificarlo. Además, se derivó parte del requerimiento al Ministerio de Desarrollo Social y Familia para que informe sobre un sumario administrativo instruido contra un ex director nacional. Se ordenó cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público negarse a entregar información alegando distracción indebida o inexistencia de la información bajo la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó ambas causales invocadas por la CONADI porque no estaban suficientemente justificadas, y acogió el amparo. Si la información no obra en poder del organismo, este debe certificarlo.

¿Qué ocurre con los datos personales contenidos en información pública que se solicita por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que los datos personales de contexto deben mantenerse reservados conforme a la ley de protección de la vida privada. Así, la información pública puede entregarse, pero resguardando esos datos.

¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?

Según el resumen, contra esta resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El Consejo también ordenó cumplir en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

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