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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de la Corporación…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), ordenando tener por entregada la información reclamada, relativa a todos los procedimientos de otorgamiento de E.C.M.P.O. procesados por dicho organismo. Se determinó que la CONADI era competente para conocer la solicitud, pues las materias consultadas, vinculadas a la acreditación de uso consuetudinario, se enmarcaban en sus atribuciones. El Consejo representó al Director Nacional de la CONADI la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia, por haber derivado improcedentemente la solicitud, y le instó a adoptar medidas para evitar su reiteración. La decisión se adoptó por unanimidad.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público derivar una solicitud de información a otro servicio si las materias consultadas son de su propia competencia?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia determinó que la CONADI era competente para conocer la solicitud, pues las materias consultadas se enmarcaban en sus atribuciones, por lo que su derivación fue improcedente. Por ello representó la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia.

¿Qué ocurre si un organismo de la administración del Estado deriva improcedentemente una solicitud de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia representó al Director Nacional de la CONADI la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia y le instó a adoptar medidas para evitar que se repita. Además, acogió el amparo y ordenó tener por entregada la información reclamada.

¿Cómo se resuelve un amparo por denegación de información cuando el organismo reclamado sostiene que no es competente?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó esa defensa al concluir que la CONADI sí era competente, pues las materias consultadas, vinculadas a la acreditación de uso consuetudinario, estaban dentro de sus atribuciones. Acogió el amparo y ordenó tener por entregada la información, decisión adoptada por unanimidad.

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