El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Corporación Nacional de Des…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) por la negativa a entregar información sobre el número de comunidades indígenas en proceso de obtener la declaración de aplicabilidad y el número de comunidades en proceso de compra de tierras, desagregado por año de ingreso de la solicitud y por la oficina o subdirección interna donde se tramita. El organismo había invocado la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, referida al privilegio deliberativo, pero el Consejo la desestimó por considerar que no se acreditó afectación al cumplimiento de las funciones del órgano y que se trata de información estadística, pública y no idónea para revelar los antecedentes que la autoridad debe ponderar al decidir la aplicabilidad o el financiamiento de compra de terrenos conforme al artículo 20 de la Ley N° 19.253. Se ordenó la entrega de la información, con plazo para cumplir, y la acreditación del cumplimiento ante el Consejo bajo apercibimiento de sanciones del artículo 46 de la ley.
Normas citadas
Ley N° 19.253
Ley N° 20.285
Artículo 20 de la ley N° 19.253
Ley N° 19.880
Decreto Supremo N° 395
Ley N° 18.575
Oficio N° 754
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un organismo público puede negarse a entregar estadísticas sobre sus procesos invocando el privilegio deliberativo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la reserva por privilegio deliberativo, porque no se acreditó afectación al cumplimiento de las funciones de la CONADI y se trataba de información estadística y pública. Por ello ordenó la entrega de la información solicitada.
¿Qué pasa si un organismo no cumple una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información con un plazo para cumplir y exigió acreditar el cumplimiento, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
¿Es información pública el número de comunidades indígenas que tramitan declaración de aplicabilidad o compra de tierras?
En este caso, el Consejo sostuvo que se trata de información estadística y pública, no idónea para revelar los antecedentes que la CONADI debe ponderar al decidir sobre la aplicabilidad o el financiamiento de compra de terrenos del artículo 20 de la Ley N° 19.253. Por eso debía entregarse desagregada por año y oficina.
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