El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido contra la Corporación Naciona…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, ordenando la entrega de la nómina de comunidades y asociaciones indígenas inscritas a las que se les exigió vinculación directa de al menos tres generaciones de sus socios, informe antropológico y antecedentes históricos con territorios ancestrales, junto con las solicitudes respectivas. Se desestima la causal de distracción indebida alegada, por tratarse de información pública cuyo conocimiento permite el control social del proceso de constitución de dichas agrupaciones. Previamente deberán reservarse los datos personales y sensibles de los afiliados, conforme a la ley de protección de la vida privada y la ley de transparencia. Se recomienda ajustar los sistemas informáticos para facilitar el acceso a la información, y se establece un plazo prudencial con entrega progresiva. Si el organismo persiste en su negativa, se aplicará el duplo de la sanción y suspensión del cargo por cinco días.
Normas citadas
Ley N° 19.253
Ley N° 19.628
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Código Penal
Oficio N° 5034
Artículo 10 de la Ley N° 19.253
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar la nómina de comunidades y asociaciones indígenas inscritas si el organismo alega que es información distraída?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de distracción indebida y ordenó la entrega, por tratarse de información pública que permite el control social del proceso de constitución de estas agrupaciones.
¿Qué datos deben reservarse al entregar información sobre comunidades indígenas inscritas en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena?
El Consejo ordenó reservar previamente los datos personales y sensibles de los afiliados, conforme a la ley de protección de la vida privada y a la ley de transparencia, antes de entregar la información.
¿Qué ocurre si un organismo público se niega a cumplir una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo estableció que, si el organismo persiste en su negativa, se aplicará el duplo de la sanción y la suspensión del cargo por cinco días, además de fijar un plazo prudencial para una entrega progresiva.
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