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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Corporación Na…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, que había sido requerida por la entrega de copias de depósitos bancarios y de los cobros asociados a subsidios adjudicados para la difusión y fomento de las culturas indígenas en la Región de Atacama entre 2018 y 2021. El Consejo estimó que esa información da cuenta de la materialización efectiva de recursos públicos y que el órgano no invocó causales de reserva plausibles, por lo que ordenó su entrega, previo tarjado de los datos personales de contexto; si la información no existe, el órgano deberá declararlo expresamente. Rechazó el amparo en lo referente al nombre y RUT de los beneficiarios personas jurídicas y a la identificación de los proyectos, por haber indicado la vía de acceso a esos antecedentes. También lo rechazó respecto de los datos personales de las personas naturales beneficiarias y del número de cuentas bancarias de las comunidades y asociaciones indígenas, por el riesgo para su actividad patrimonial. Asimismo, representó a la autoridad regional de la corporación la infracción a la Ley N° 19.628 por divulgar datos personales y sensibles en el enlace entregado como respuesta.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 221
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.253
  • Circular N° 70
  • Resolución exenta N° 1485
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Los depósitos bancarios y los cobros asociados a subsidios públicos entregados a organizaciones indígenas son información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que esa información da cuenta de la materialización efectiva de recursos públicos y que el órgano no invocó causales de reserva plausibles, por lo que ordenó su entrega, previo tarjado de los datos personales de contexto.

¿Un organismo público puede negarse a entregar los datos personales de beneficiarios de subsidios que son personas naturales?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de los datos personales de las personas naturales beneficiarias, por el riesgo que su difusión implicaba para su actividad patrimonial.

¿Es sancionable que un órgano público divulgue datos personales y sensibles al responder una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo representó a la autoridad regional de la corporación la infracción a la Ley N° 19.628 por divulgar datos personales y sensibles en el enlace entregado como respuesta.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.