El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en con…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), que solicitaba una copia actualizada del Registro Público de Tierras Indígenas y una nómina de las solicitudes o consultas sobre la calidad jurídica de tierras realizadas por tribunales, conservadores, notarías, municipalidades, servicios públicos y organismos privados desde 2010. El Consejo rechazó el amparo por considerar que otorgar lo pedido implicaría distraer a los funcionarios de la CONADI de sus labores habituales, con perjuicio del normal funcionamiento institucional, en particular de la organización y correcto funcionamiento del registro. En consecuencia, se configuró la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar la nómina de solicitudes de calidad jurídica de tierras indígenas si entregarla distrae a los funcionarios de sus labores habituales?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo, al considerar que entregar lo pedido distraería a los funcionarios de la CONADI de sus labores y afectaría el funcionamiento del registro, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.
¿Cuál es el plazo y la vía para reclamar una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
Según la resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
¿Puede la CONADI negarse a entregar el Registro Público de Tierras Indígenas invocando la reserva por afectación del funcionamiento institucional?
En este caso, el Consejo sostuvo que la reserva por afectación del normal funcionamiento institucional, en particular de la organización y correcto funcionamiento del registro, justificó denegar la solicitud de copia actualizada del registro y de la nómina de consultas, según el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.
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