Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoRechaza

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), que solicitaba una copia actualizada del Registro Público de Tierras Indígenas y una nómina de las solicitudes o consultas sobre la calidad jurídica de tierras realizadas por tribunales, conservadores, notarías, municipalidades, servicios públicos y organismos privados desde 2010. El Consejo rechazó el amparo por considerar que otorgar lo pedido implicaría distraer a los funcionarios de la CONADI de sus labores habituales, con perjuicio del normal funcionamiento institucional, en particular de la organización y correcto funcionamiento del registro. En consecuencia, se configuró la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar la nómina de solicitudes de calidad jurídica de tierras indígenas si entregarla distrae a los funcionarios de sus labores habituales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo, al considerar que entregar lo pedido distraería a los funcionarios de la CONADI de sus labores y afectaría el funcionamiento del registro, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo y la vía para reclamar una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Según la resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

¿Puede la CONADI negarse a entregar el Registro Público de Tierras Indígenas invocando la reserva por afectación del funcionamiento institucional?

En este caso, el Consejo sostuvo que la reserva por afectación del normal funcionamiento institucional, en particular de la organización y correcto funcionamiento del registro, justificó denegar la solicitud de copia actualizada del registro y de la nómina de consultas, según el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2020 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Corporació…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por un particular contra…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Corporación Nac…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una persona contra la…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Corporación Nac…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.