El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Corporación Nac…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, que solicitaba la entrega de documentos presentados por un tercero para acreditar su calidad de indígena. El Consejo consideró que dicha información constituye datos personales que deben ser reservados, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. La decisión fue adoptada por unanimidad.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se pueden entregar vía Ley de Transparencia los documentos que un tercero presentó para acreditar su calidad de indígena?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y concluyó que esos documentos son datos personales que deben reservarse, por configurarse la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.
¿Qué causal de reserva de la Ley de Transparencia permite negar el acceso a datos personales de terceros?
En este caso, el Consejo sostuvo que se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, que protege los datos personales, en relación con la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.
¿Puede la CONADI entregar documentos de calificación indígena de una persona si alguien lo pide por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió por unanimidad que la CONADI no debía entregar esa información, porque constituye datos personales protegidos por la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
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