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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo de acceso a la información presentad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo de acceso a la información presentado contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). La reclamante requería información que el órgano afirmó no tener en su poder. El Consejo recordó que el artículo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia exige que la información solicitada conste en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos, acuerdos o en un formato o soporte determinado que obre en poder de la institución. Por no existir antecedentes que desvirtuaran la inexistencia alegada por CONADI, el Consejo no pudo ordenar la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 056
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado dice que no tiene la información que se le pidió por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque no hubo antecedentes que desvirtuaran la inexistencia de la información alegada por el órgano, por lo que no pudo ordenar su entrega. Recordó que la información debe constar en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos que obren en poder de la institución.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación. Este resumen no detalla otros requisitos del procedimiento.

¿Cuándo el Consejo para la Transparencia puede ordenar la entrega de información que un órgano público afirma no tener?

En este caso, el Consejo sostuvo que solo puede ordenar la entrega si existen antecedentes que desvirtúen la inexistencia alegada por el órgano, y no los había respecto de CONADI. Así, rechazó el amparo presentado contra esa corporación.

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