Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo de acceso a la información presentado contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). La reclamante requería información que el órgano afirmó no tener en su poder. El Consejo recordó que el artículo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia exige que la información solicitada conste en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos, acuerdos o en un formato o soporte determinado que obre en poder de la institución. Por no existir antecedentes que desvirtuaran la inexistencia alegada por CONADI, el Consejo no pudo ordenar la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación.