Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por una solicitante contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), que pedía copia del proceso de acreditación de calidad indígena de una persona determinada. La solicitante buscaba, en particular, la fundamentación del cambio de causal con que se pidió la acreditación. El órgano informó que la documentación del procedimiento fue entregada, y que la información sobre la fundamentación del cambio de causal no existe. El Consejo constató, al revisar los antecedentes, que la acreditación se otorgó primero bajo la letra c) del artículo 2 de la Ley N° 19.253 y, tras su rechazo, con una nueva solicitud fundada en la letra b) y nuevos antecedentes. Por tratarse de información inexistente, el amparo fue rechazado por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.