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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Corporació…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), ordenando la entrega de diversa documentación sobre el Programa de Desarrollo Integral de Comunidades Indígenas, como informes, consultorías, declaraciones de gastos y rendiciones. Se consideró que se trata de antecedentes de naturaleza pública que permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones públicas y de una gestión eficiente de los recursos, existiendo un evidente interés público en su divulgación para el control social de la ciudadanía. Se desestimó la causal de distracción indebida invocada por el órgano, por no haberla justificado. Previamente a la entrega, se deberán tarjar los datos personales de contexto, aplicando el principio de divisibilidad. Además, se apercibe al órgano con las sanciones contempladas en la Ley de Transparencia ante un eventual incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19253
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 092
  • Artículo 39° de la Ley N° 19253
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir a un organismo público informes, consultorías y rendiciones de gastos de un programa público mediante la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la CONADI entregar documentación sobre un programa de desarrollo indígena, por tratarse de antecedentes públicos que permiten rendir cuenta del ejercicio de funciones y del uso de recursos.

¿Puede un órgano negarse a entregar documentos alegando distracción indebida del funcionario?

En este caso, el Consejo desestimó la causal de distracción indebida invocada por el órgano, porque no fue justificada adecuadamente.

¿Qué ocurre con los datos personales contenidos en documentos públicos que se entregan por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar previamente los datos personales de contexto, aplicando el principio de divisibilidad, y advirtió al órgano sobre las sanciones de la Ley de Transparencia ante un eventual incumplimiento.

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