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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Corporación Nacion…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, ordenando la entrega de información sobre las Comunidades Indígenas de la Región de Atacama, específicamente respecto de los certificados de residencia solicitados a sus comuneros con domicilio en sectores rurales y emitidos por la junta de vecinos respectiva. El órgano reclamado había invocado la imposibilidad de extraer los datos de 188 expedientes físicos debido a la pandemia, pero el Consejo desestimó esa alegación por carecer de suficiencia para acreditar la distracción indebida, señalando que el órgano no cumplió con el procedimiento de informar un nuevo plazo conforme a las instrucciones impartidas por el propio Consejo durante la emergencia sanitaria. Se ordenó la entrega en un plazo máximo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento legal.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la Administración del Estado negarse a entregar información pública alegando que la pandemia le impidió revisar sus archivos físicos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la alegación de la Conadi, porque no acreditó suficientemente la distracción indebida. Además, el órgano no informó un nuevo plazo conforme a las instrucciones del propio Consejo durante la emergencia sanitaria, por lo que ordenó la entrega de la información.

¿Qué pasa si un organismo público no responde dentro del plazo a una solicitud de acceso a la información que requiere revisar expedientes físicos?

En este caso, el órgano reclamado no cumplió con el procedimiento de informar un nuevo plazo para la entrega, lo que fue un factor relevante para desestimar su defensa. El Consejo acogió el amparo y ordenó la entrega de la información en un plazo máximo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento legal.

¿Cuál es el plazo que puede fijar el Consejo para la Transparencia para cumplir una orden de entregar información tras acoger un amparo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Conadi y ordenó entregar la información sobre certificados de residencia de comuneros de la Región de Atacama en un plazo máximo de 15 días hábiles. La orden se impuso bajo apercibimiento legal.

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