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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una persona natural…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una persona natural en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). La solicitud buscaba los antecedentes que acreditan el cumplimiento de las formalidades estatutarias en asociaciones indígenas que renovaron su directorio, así como la orientación del organismo a comunidades sobre la vigencia y alcance de la Ley Nº 21.244 en asambleas para renovar directorios. Respecto de la información inexistente en poder del órgano, el Consejo estimó acreditado ese estándar. Sobre la orientación requerida, consideró que los antecedentes entregados por CONADI, que incluyen comunicación institucional y atención a requirentes, permiten satisfacer el requerimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 21.244
  • Ley N° 19.253
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Circular N° 70
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.500
  • Circular N° 28
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no tiene la información que se le pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó acreditado que la CONADI no tenía en su poder la información inexistente que se le requirió, por lo que el amparo fue rechazado en ese punto.

¿Puede el Consejo para la Transparencia dar por cumplida una solicitud de orientación con comunicaciones institucionales?

En este caso, el Consejo consideró que la comunicación institucional y la atención a requirentes entregadas por la CONADI permitían satisfacer la orientación pedida sobre la Ley N° 21.244 en asambleas de renovación de directorios.

¿Cuál es el plazo para reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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