El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Naci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, ordenando la entrega de las actas de renovación de directorios de tres comunidades indígenas. Se consideró que dicha información es de naturaleza pública, desestimándose la afectación de derechos alegada, ya que los nombres de los directores ya constan en certificados de personalidad jurídica entregados previamente y en un registro público. Además, las actas permiten verificar el cumplimiento de requisitos en procedimientos de solicitud de E.C.M.P.O.. Previo a la entrega, el órgano deberá tarjar datos personales y sensibles de contexto, distintos al nombre de los directores, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Se apercibió al órgano con las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley 20.249
Ley N° 19.880
Ley N° 19.253
ResolucióN° 2869
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Oficio N° 11677
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Las actas de renovación de directorios de comunidades indígenas son información pública y pueden entregarse por transparencia activa o pasiva?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena entregar las actas de renovación de directorios de tres comunidades, por considerar que se trata de información de naturaleza pública.
¿Puede negarse el acceso a las actas de directorios de comunidades indígenas alegando afectación de la privacidad de sus directores?
En este caso, el Consejo desestimó la afectación de derechos alegada, porque los nombres de los directores ya constan en certificados de personalidad jurídica entregados antes y en un registro público.
¿Qué debe hacer un órgano de la administración antes de entregar actas con datos personales de terceros?
En este caso, el Consejo ordenó que, previo a la entrega, el órgano tarje los datos personales y sensibles de contexto distintos al nombre de los directores, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
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