El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Corporación…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) por la negativa a entregar información sobre los montos pagados a yatiris, amautas o similares por cada ceremonia indígena de apertura o pawa realizada durante el año 2022. Se concluyó que se acreditó la inexistencia de la información en poder del órgano reclamado, conforme al estándar fijado por la normativa y jurisprudencia aplicable, sin que el reclamante aportara antecedentes para desvirtuar dicha afirmación. Además, se le hizo presente el deber constitucional de comparecer ante la autoridad en términos respetuosos, advirtiendo que futuros requerimientos análogos serán archivados. La decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado dice que no tiene la información que se le pidió por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la CONADI acreditó que no tenía la información requerida, y el reclamante no aportó antecedentes para desvirtuar esa afirmación. La decisión se resolvió por unanimidad y admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
¿Puede el Consejo para la Transparencia archivar solicitudes de acceso a la información que se presentan en términos irrespetuosos?
En este caso, el Consejo hizo presente al solicitante el deber constitucional de comparecer ante la autoridad en términos respetuosos, advirtiendo que futuros requerimientos análogos serán archivados. Esta advertencia se formuló en la misma resolución que rechazó el amparo.
¿Cómo se pueden pedir a la CONADI montos pagados por ceremonias indígenas mediante la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo por la negativa a entregar los montos pagados a yatiris, amautas o similares por ceremonias de apertura o pawa durante 2022, al acreditarse que la información no existía en poder del órgano. Por ello, la solicitud no prosperó.
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