El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado contra la Corporación Nac…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), que buscaba acceder a información sobre comunidades, organizaciones y personas beneficiadas con entrega de tierras en la región de la Araucanía. El órgano reclamado entregó en sus descargos toda la información que mantenía en su poder, y el Consejo no encontró antecedentes suficientes que desvirtuaran su afirmación de que no existía información adicional. Por ello, el Consejo rechazó el amparo. Para fundar la decisión se consideró que el propio portal de bases de datos descargables de la CONADI indica que contiene la información disponible del organismo, y que en otros amparos el órgano había advertido la inexistencia de información georreferenciada sobre determinados predios. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público dice que no tiene más información solicitada por transparencia y el solicitante no logra probar lo contrario?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la CONADI entregó toda la información que tenía y no hubo antecedentes suficientes que desvirtuaran su afirmación de que no existía información adicional.
¿Cómo se puede acreditar que un organismo público no tiene una información que se le pidió por la Ley de Transparencia?
Para fundar la decisión, el Consejo consideró que el portal de bases de datos descargables de la CONADI indica que contiene la información disponible del organismo, y que en otros amparos la institución había advertido la inexistencia de información georreferenciada sobre ciertos predios.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia se puede reclamar y en qué plazo?
Contra esta resolución que rechazó el amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación.
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