Resumen
Identificación de los intervinientes flor verónica romero meza con servicio de impuestos internos ix dirección regional ruc 22-9- rit vd-08-00018-2022 normas aplicables artículo 8 bis, 123 a 128 y 155 y 156 del ct fecha de la sentencia 25/ materia artículo 8 bis ct submateria no hay tribunal que dictó la sentencia tribunal tributario y aduanero región de la araucanía tipo de procedimiento procedimiento por vulneración de derechos servicio recurrido servicio de impuestos internos resultado de la causa no ha lugar resumen que, es requisito fundamental para acoger un reclamo por vulneración de derechos que se establezca claramente la ilegalidad o arbitrariedad de una acción u omisión proveniente de la administración tributaria que vulnere, en forma de privación, perturbación o amenaza, el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía. a este respecto, debe dejarse establecido que la ilegalidad existe cuando se contraviene el texto formal de la ley, y la arbitrariedad tiene lugar cuando en un respeto aparente al texto legal, existe una desviación del fin de éste, apareciendo el acto como producto del capricho inmotivado y sin fundamento racional de la autoridad. en este sentido, se constató en autos que el servicio de impuestos internos, una vez cumplidas las formalidades legales habilitantes, autorizó la devolución solicitada por la reclamante, la cual se ha concretado a través del depósito bancario efectuado por la tesorería general de la república el 11 de noviembre de 2022 que, de esta forma, el tribunal tributario y aduanero estimó que la actuación del servicio de impuestos internos que se cuestiona en el reclamo se ha ajustado al marco legal que regula el ejercicio de sus funciones públicas, lo cual se ve reafirmado por cuanto a la fecha de la dictación de la sentencia el supuesto hecho ilegal o arbitrario que se le imputa al ente fiscalizador no existía, ya que los montos retenidos fueron liberados y entregados a la contribuyente, no existiendo en consecuencia motivo o causa razonable que sustente el reclamo en cuanto al retardo injustificado en la devolución de sus impuestos.