Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por la contribuyente joanna vittini álvarez en contra de la resolución exenta n°100235470, que declaró improcedente la devolución solicitada en su declaración de renta correspondiente al año tributario 2020, al establecer que las observaciones formuladas por el servicio fueron debidamente comunicadas mediante mecanismos informativos previstos en el artículo 33 del código tributario, sin constituir notificación formal exigible. el sentenciador descartó la nulidad por falta de emplazamiento, al no acreditarse perjuicio ni incumplimiento de requisitos esenciales del acto administrativo. rechazó asimismo la alegación de falta de fundamentación, al constatar que la resolución expone las inconsistencias detectadas y la inactividad de la contribuyente frente a los requerimientos del servicio. precisó que el fundamento del rechazo radica en la falta de acreditación de los antecedentes necesarios para validar los créditos declarados. en cuanto al fondo, estableció que la contribuyente no logró desvirtuar las observaciones ni acreditar la procedencia de la devolución solicitada. destacó que la carga de la prueba recae en el contribuyente conforme al artículo 21 del código tributario. concluyó la sentencia que la actuación del servicio se ajustaba a derecho, confirmando la resolución impugnada.