Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dejó sin efecto la liquidación n°18045043, emitida por el servicio de impuestos internos con fecha 20 de julio de 2021, la cual determinaba diferencias de impuesto de primera categoría y global complementario correspondientes al año tributario 2018 por subdeclaración de ingresos del giro de la contribuyente verónica romero meza, quien reclamó de dicho acto representada por la abogado flor verónica romero meza. al efecto, señaló el tribunal en su sentencia que, sin perjuicio de la discusión de fondo que se planteaba en la causa, considerando el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración de renta objetada por el servicio en el año tributario 2018 hasta la emisión de la liquidación que se reclama, se estimó pertinente analizar si el acto administrativo terminal emanado del servicio de impuestos internos se emitió y notificó dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del código tributario, haciendo uso el sentenciador de la facultad establecida en el artículo 136 de dicho cuerpo legal que establece que el juez tributario dispondrá de oficio en el fallo la anulación o eliminación de los rubros del acto reclamado que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción. en tal sentido, considerando los antecedentes probatorios allegados a la causa, el tribunal constató que el órgano fiscalizador emitió la liquidación n°180405043 con fecha 20 de julio de 2021, registrándose el envío de la carta certificada para su notificación el 28 de julio de ese año por lo cual, por disposición del artículo 11, inciso 6°, del código tributario, los plazos comenzaron a correr tres días después del envío y el artículo 10 inciso 2° del mismo cuerpo normativo dispone que, salvo los plazos establecidos para procedimientos judiciales, todos los plazos de días establecidos en el código y demás leyes tributarias de competencia del servicio son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos. por lo tanto, concluyó el sentenciador que la liquidación emitida a la contribuyente flor verónica romero meza debe entenderse notificada el 3 de agosto de 2021, esto es, fuera de los plazos de prescripción de que disponía el servicio de impuestos internos para ejercer la acción fiscalizadora, de acuerdo a lo que dispone el artículo 200 del código tributario, motivo por el cual se dejó sin efecto el acto reclamado.