TributarioAcoge

El tribunal tributario y aduanero de la araucanía estimó acoger el reclamo deducido, co…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la araucanía estimó acoger el reclamo deducido, considerando que, conforme los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el servicio concluyó que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, aceptando llanamente la pretensión formulada en el libelo. de esta forma. siendo total el allanamiento del servicio y no existiendo ningún otro antecedente en la causa que justifique las diferencias de impuesto global complementario determinadas en la actuación administrativa reclamada, corresponde, al tenor de lo pedido por ambas partes en sus escritos principales, dejar sin efecto la liquidación n°300401200, de 22 de junio de 2023, la cual determina diferencias de impuesto global

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.