Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, PEÑA, interpuso una acción constitucional de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones de Chile por la demora de más de seis meses en resolver su solicitud migratoria. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso, argumentando que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, por lo que la demora no es ilegal. Asimismo, consideró que la tardanza no es arbitraria debido a la masificación de la migración regular e irregular, situación que constituye fuerza mayor. Además, señaló que la recurrente mantiene su situación migratoria regular, por lo que no existe amenaza a sus derechos constitucionales. La Corte advirtió que acoger el recurso podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley al priorizar su solicitud sobre otras. Finalmente, indicó que la acción de protección no es el mecanismo adecuado para acelerar procedimientos administrativos, pues la ley contempla el silencio administrativo como vía para evitar la indefensión.