Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, Adeline Pierre, interpuso un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la demora en dar respuesta a su solicitud de regularización migratoria, alegando que la tardanza de más de seis meses constituía una omisión ilegal o arbitraria. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso, argumentando que el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal y que la demora se justifica por la masificación de la migración regular e irregular. Además, señaló que el recurso de protección no es la vía adecuada para acelerar procedimientos administrativos en curso, ya que la ley contempla el silencio administrativo como mecanismo para evitar la indefensión. La Corte también destacó que la recurrente se encuentra en situación migratoria regular durante la tramitación, por lo que no se constata una amenaza a sus derechos constitucionales. Finalmente, advirtió que acoger el recurso podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley respecto de otros solicitantes.