Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente dedujo una acción constitucional de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la demora en dar respuesta a su solicitud de regularización migratoria, por más de seis meses. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso. El tribunal consideró que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, por lo que la demora no es ilegal ni arbitraria, dada la masificación de la migración y los recursos limitados. Además, no se constató discriminación ni vulneración de derechos constitucionales, ya que el recurrente se encuentra en situación migratoria regular mientras se tramita su solicitud. La acción de protección no procede para acelerar procedimientos administrativos en curso, existiendo el mecanismo del silencio administrativo. Acoger el recurso podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley al dar prioridad a algunos solicitantes sobre otros.