Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema revoca la sentencia apelada y rechaza el recurso de protección interpuesto por CARABALI contra el Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente alegó una demora ilegal y arbitraria de más de seis meses en dar respuesta a su solicitud migratoria. La Corte sostiene que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal y que la demora se justifica por la masificación de la migración y los recursos limitados. Además, no se constata una vulneración de derechos constitucionales, ya que el recurrente mantiene su situación migratoria regular durante la tramitación. Se descarta que el recurso de protección sea la vía adecuada para acelerar procedimientos administrativos, pues la ley contempla el silencio administrativo como mecanismo de celeridad. Acoger el recurso podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley.