Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema revoca la sentencia apelada y rechaza el recurso de protección interpuesto por Camargo/Cerna contra la falta de tramitación de su solicitud migratoria. La recurrente alegó una demora de más de seis meses en dar respuesta, invocando el artículo 27 de la Ley N° 19.880. La Corte sostiene que el plazo de seis meses no es fatal, y que la tardanza no es ilegal ni arbitraria, considerando la masificación migratoria como fuerza mayor. Además, señala que el recurso de protección no es la vía para acelerar procedimientos administrativos, existiendo el silencio administrativo como mecanismo. La recurrente se encuentra en situación migratoria regular, sin afectación de derechos constitucionales. Acoger el recurso vulneraría el principio de igualdad ante la ley.