Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, identificado como PEREZ, interpuso una acción constitucional de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones de Chile por la demora de más de seis meses en dar respuesta a su solicitud administrativa, fundada en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. La Corte Suprema, al confirmar la sentencia apelada, desestimó la acción, señalando que el plazo de seis meses no es fatal y que la demora, atribuida a la masificación migratoria, no es ilegal ni arbitraria. Además, la recurrente se encuentra en situación migratoria regular, por lo que no se constata amenaza a sus derechos constitucionales. La Corte advirtió que acoger la acción podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley. Finalmente, indicó que la Ley N° 19.880 contempla el silencio administrativo como mecanismo para evitar la indefensión, por lo que no procede la aceleración del procedimiento por esta vía.