Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema confirma la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección interpuesto por Castro contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la demora en dar respuesta a su solicitud migratoria. El tribunal considera que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, y que la tardanza no es ilegal ni arbitraria debido a la masificación de la migración regular e irregular. Además, el recurrente se encuentra en situación migratoria regular, por lo que no se afectan sus derechos constitucionales. La acción constitucional no procede para acelerar procedimientos administrativos en curso, existiendo el mecanismo del silencio administrativo. Acoger el recurso vulneraría el principio de igualdad ante la ley.