Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema confirma la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones por la demora en dar respuesta a una solicitud administrativa. El recurrente alegó que la tardanza de más de seis meses constituía una omisión ilegal o arbitraria, fundada en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. La Corte sostiene que el plazo de seis meses no es fatal y que la demora se justifica por la masificación de la migración regular e irregular, factores ajenos a la voluntad de la administración. Además, señala que la acción constitucional no es el mecanismo adecuado para acelerar procedimientos administrativos en curso, pues la ley contempla el silencio administrativo como vía específica. Tampoco se acreditó discriminación ni afectación de derechos constitucionales, ya que el recurrente mantiene su situación migratoria regular. Finalmente, advierte que acoger el recurso podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley al privilegiar a algunos solicitantes sobre otros.