Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la demora de más de seis meses en dar respuesta a su solicitud migratoria, alegando una omisión ilegal o arbitraria. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso, señalando que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal y que la demora no es arbitraria debido a la masificación de la migración. Además, el recurrente se encuentra en situación migratoria regular, por lo que no existe amenaza a sus derechos constitucionales. El tribunal advirtió que acoger el recurso podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley al priorizar su solicitud sobre otras. En consecuencia, se desestimó la acción constitucional.