Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, López Cobas Yanelys, interpuso una acción constitucional contra el Servicio Nacional de Migraciones alegando una omisión ilegal por la demora superior a seis meses en responder su solicitud, según el artículo 27 de la Ley N° 19.880. La Corte Suprema analizó si dicho plazo es de carácter fatal y si la tardanza puede considerarse arbitraria o ilegal. Señaló que la jurisprudencia de la propia Corte y el dictamen de la Contraloría (E81089N21) establecen que el plazo de seis meses no es fatal y que la celeridad administrativa no implica una obligación de respuesta inmediata. Además, recordó que la ley permite ampliar el plazo por fuerza mayor o caso fortuito, y que la masificación de la migración justifica la demora. La Corte concluyó que no existe discriminación ni vulneración de derechos constitucionales, y que la acción constitucional no busca acelerar procedimientos administrativos. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se rechazó el recurso de protección.