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La recurrente, López Cobas Yanelys, interpuso una acción constitucional contra el Servi…

Resumen del criterio jurisprudencial

La recurrente, López Cobas Yanelys, interpuso una acción constitucional contra el Servicio Nacional de Migraciones alegando una omisión ilegal por la demora superior a seis meses en responder su solicitud, según el artículo 27 de la Ley N° 19.880. La Corte Suprema analizó si dicho plazo es de carácter fatal y si la tardanza puede considerarse arbitraria o ilegal. Señaló que la jurisprudencia de la propia Corte y el dictamen de la Contraloría (E81089N21) establecen que el plazo de seis meses no es fatal y que la celeridad administrativa no implica una obligación de respuesta inmediata. Además, recordó que la ley permite ampliar el plazo por fuerza mayor o caso fortuito, y que la masificación de la migración justifica la demora. La Corte concluyó que no existe discriminación ni vulneración de derechos constitucionales, y que la acción constitucional no busca acelerar procedimientos administrativos. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se rechazó el recurso de protección.

Procedimiento administrativoRecurso de protecciónSilencio administrativoPrincipio de igualdad ante la leyCaso fortuito o fuerza mayorCeleridad de la AdministraciónServicio nacional de migracionesDemora excesiva en la tramitación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.