Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección interpuesto por Veliz/Alvarado en contra de la autoridad administrativa por la demora en dar respuesta a su solicitud de regularización migratoria. El recurrente alegó que la tardanza de más de seis meses constituía una omisión ilegal o arbitraria, vulnerando sus derechos constitucionales. La Corte consideró que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, y que la demora no era ilegal ni arbitraria, dado que la masificación de la migración constituye una fuerza mayor que justifica la ampliación del plazo. Además, señaló que el recurrente se encontraba en situación migratoria regular, por lo que no se constataba una privación o amenaza a sus derechos. Finalmente, acoger el recurso podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley, al otorgar prioridad a algunos solicitantes sobre otros.