Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, Brizuela, interpuso un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la demora en resolver su solicitud migratoria, que excedía seis meses. La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción. El tribunal sostuvo que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, por lo que la demora no es ilegal. Tampoco es arbitraria, pues obedece a la masificación de la migración, constituyendo fuerza mayor. Además, la recurrente mantiene su situación migratoria regular, sin afectación de derechos constitucionales. Acoger el recurso vulneraría el principio de igualdad ante la ley al priorizar a unos solicitantes sobre otros.