Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) respecto de la bonificación del artículo 4° de la ley N° 19.490, que se paga una vez al año en relación con el logro de metas y la calificación del servidor en el período anterior. Una funcionaria no fue calificada por haberse ausentado de sus labores, en parte por licencias médicas, durante más de seis meses del período calificatorio. El organismo recordó que el beneficio busca incentivar y premiar a quienes contribuyeron a los objetivos institucionales, por lo que exige que el beneficiario haya sido evaluado. Conforme al artículo 40 de la ley N° 18.834, los funcionarios que desempeñaron sus tareas por menos de seis meses dentro del período no son calificados y conservan la evaluación del año anterior. Como la funcionaria superó ese lapso, no tiene derecho a la bonificación. Asimismo, se desestimó la petición de FONASA de reconsiderar la jurisprudencia, pues ya había sido analizada en dictámenes previos. En consecuencia, se confirmó el dictamen N° 10.843, de 2013.