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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación en…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación entre otras consideraciones que, por lo expuesto, es que se hace necesario dar a conocer lo establecido en el artículo 35 inciso 2° del código tributario, el cual dispone:¿ el director y demás funcionarios del servicio no podrán divulgar en forma alguna, la cuantía o fuentes de las rentas, ni las perdidas, gastos o cualquiera dato relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que estas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al servicio, salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente código u otras normas legales¿. de la norma transcrita, podemos extraer que el legislador ha establecido una prohibición de divulgación de determinada información de los contribuyentes por parte del ente fiscal, salvo en cuanto fuere necesario para dar cumplimiento a las disposiciones del código tributario u otras normas legales; por lo que bajo ese entendido, estimamos que la fijación de la renta mínima imponible determinado en base un porcentaje de las ventas realizadas durante el ejercicio por otros contribuyentes que rigen en el mismo ramo o en la misma plaza, constituye información cubierta por la protección de la normativa del artículo 35 inciso 2° del código tributario, pudiendo ser transparentada dicha información solo en determinados casos, entre ellos, cuando el tribunal hubiere estimado que su incorporación es perentoria para la resolución del juicio, a solicitud de parte. de lo expuesto en el párrafo precedente, podemos indicar que la no inclusión del ordinario respectivo en las liquidaciones reclamadas no dejaron en una situación desventajosa ni desmejorada a la parte reclamante, la cual, ha podido ejercer su derecho a defensa adecuadamente, privándose voluntariamente de solicitar a este tribunal la inclusión de dicho ordinario para así discutir de los porcentajes de rentabilidad determinados en dicho documento.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Decreto Ley 825
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Ley N° 18.320
  • Ley N° 20322
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

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