Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió en parte la reclamación interpuesta, teniendo presente que, así las cosas, la prescripción de la acción fiscal para cobrar tributos es de tres años, aumentado en este caso en tres meses, por haber existido citación (n° 103 de fecha 31.07.2014) al contribuyente, de acuerdo al art. 63 del código tributario en relación al art. 200 del mismo texto legal. que de esta forma, el plazo de prescripción de tres años, aumentado en tres meses, y teniendo presente que las liquidaciones se emitieron con fecha 29.10.2014; empieza a correr desde el 29.07.2011, por lo que todo lo anterior a esa fecha se encontraría prescrito. en estas condiciones se encuentran la liquidación n° 691 que corresponden a abril de 2011, la liquidación n° 692 que corresponde al período de mayo de 2011 y la liquidación n° 693 que corresponde al período de junio de 2011. situación diversa se presenta respecto a la liquidación n° 690 del período de marzo de 2011, por no haberse presentado declaración de impuesto formulario 29, oportunamente, corresponde considerar el plazo de 6 años y tres meses, según lo prescrito en el inciso 2° del artículo 200 del decreto ley 830 y respecto a la liquidación n° 694 correspondiente al período de julio 2011, su plazo para computar la prescripción comenzó el día 12.08.2011, es decir, no estaría afectada por esta institución jurídica. por estas consideraciones, a juicio de este sentenciador, la acción fiscal respecto a las liquidaciones 690, 694 a 709 no se encuentran prescritas.