Resumen
De acuerdo al tenor de lo expuesto por las partes en sus escritos de discusión, la cuestión debatida se centra en determinar si corresponde dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas por haber sido emitidas encontrándose prescrita la acción fiscalizadora; por adolecer de nulidad por falta de fundamentación para su acertada inteligencia, y no bastarse así mismas por basarse en una fiscalización anterior y en la citación n°35 de 24/, la que no habría sido notificada; y si procede la aplicación del artículo 35 de la lir, para determinar la base imponible del impuesto de primera categoría para los at2013 a 2015. el tribunal finalmente acoge parcialmente la acción de nulidad por prescripción por cuanto se anulan las liquidaciones n°s461 a 470 ambas inclusive; rechaza la acción de nulidad por falta de fundamentación suficiente; rechaza el reclamo tributario respecto de las liquidaciones n°s 471 a 488 ambas inclusive; y, acoge el reclamo en cuanto se dejan sin efecto las liquidaciones n°s 489 a 493 ambas inclusive.