El servicio de impuestos internos consideró como no acreditada la perdida tributaria de…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024
Resumen
El servicio de impuestos internos consideró como no acreditada la perdida tributaria de arrastre y no justificadas las observaciones de renta asociadas a la declaración de renta del año tributario 2015 del contribuyente, por tanto, se emitió la resolución n°1141 rechazando la devolución solicitada. por su lado, el contribuyente su alegación se centró en que se debería dejar sin efecto la resolución reclamada dado que la emisión de la misma no procedería dado que en dicha fecha se encontraría vigente el plazo otorgado por el servicio de impuestos internos para subsanar las observaciones efectuadas a la declaración de renta señalada. producto de lo anterior, el tribunal tributario resolvió dar no ha lugar la alegación del contribuyente dado que los antecedentes no fueron suficientes para acreditar sus pretensiones.
Normas citadas
Código Tributario
Resolución EX. N° 1141
Artículo 63 del Código Tributario
Ley N° 19.880
Código Civil
Código de Procedimiento Civil
Artículo 8° bis del Código Tributario
Ley sobre Impuesto a la Renta
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